Activistas de la comunidad LGBT buscan eliminar en Sinaloa el delito de Peligro de Contagio

En el estado de Sinaloa activistas de la comunidad LGBT+ buscan eliminar del Código Penal del estado el delito  “Peligro de Contagio”.

El delito conocido como “Peligro de Contagio”, castiga con cárcel a “la persona que sabiendo que padece una enfermedad transmisible ponga en peligro de contagio la salud de otra”.

La eliminación del delito forma es parte del proyecto de despenalización nacional  que promueve Gay Latino Internacional – Capítulo México, debido al poco avance contra la discriminación y estigmatización hacia personas que viven con VIH.

Tiago Ventura, activista LGBT+ en Sinaloa, informó que presentarán iniciativas ciudadanas en los congresos estatales, en contra del llamado “Peligro de Contagio”, estás contarán con el respaldo de activistas nacionales e internacionales.

Además, se buscará el apoyo de actores políticos para llevar la iniciativa a nivel nacional, explicó Ventura.

Recordó que el pasado septiembre de 2023 intentaron despenalizar el delito, a través de una iniciativa ciudadana en el Congreso del Estado de Sinaloa con este fin, pero fue desechada sin alguna explicación de por medio.

“Se desechó en segunda lectura por el grupo parlamentario de Morena, lo cual nos parece sumamente grave porque es una iniciativa que va a ayudar mucho a las personas que viven con VIH”, dijo.

“Nos sentimos bastante decepcionados porque en otras iniciativas sí habíamos sido aliados con ellos (Morena) de estas causas y estamos esperando que esta legislatura se termine para volver a presentar la iniciativa, para volver a cabildear, pero ya con apoyo nacional e internacional”, agregó.

Según el Código Penal de Sinaloa, en el artículo 149 indica:

“Al que sabiendo que padece algún mal grave y transmisible ponga por cualquier medio en peligro de contagio la salud de otro, se le impondrá de seis meses a un año de prisión; si con motivo del contagio se pone en peligro la vida o fallece la víctima, se atenderá a las disposiciones legales respectivas. Cuando el contagio se dé entre cónyuges o concubinos, sólo se procederá por querella de parte.”

En opinión de Ventura, estos estatutos fomentan la discriminación hacia las personas que viven con VIH, pues se ven obligadas a revelar su diagnóstico en entornos laborales, educativos o sociales, esto los expone a la posibilidad de no ser contratados y ser estigmatizados.

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